La ley que define el sistema de autorización de actividades vigente en la Comunitat Valenciana es la Ley 2/2006, Ley de Prevención de Contaminación y Calidad Ambiental, la cual establece tres procedimientos de intervención administrativa ambiental a los que deberán someterse las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental.
Estos instrumentos son:
- Autorización Ambiental Integrada
- Licencia Ambiental
- Comunicación Ambiental
La resolución de los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada corresponde a la Generalitat, y se realizará para aquellas industrias o actividades de alta incidencia ambiental, que serán las contempladas en el anexo I de esta Ley (y coincidentes con las del anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), así como las contempladas en el anexo II.
La Licencia Ambiental es el instrumento aplicable a aquellas actividades no sujetas a autorización ambiental integrada y que estén contempladas en el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, correspondiendo la competencia para su tramitación y resolución a los ayuntamientos.
También corresponderá a los ayuntamientos la tramitación de la Comunicación Ambiental, prevista para las actividades “inocuas” que no estén sujetas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental.
En próximas entradas de este blog describiremos con mayor detalle los tres instrumentos, detallando cuáles son las actividades sometidas a cada procedimiento, la documentación necesaria a aportar, los plazos para el inicio de la actividad, etc.
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