miércoles, 26 de diciembre de 2012

Actividades sujetas a Comunicación Ambiental

Aquellas actividades que conforme a lo dispuesto en la legislación de aplicación, no estén sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental, precisarán para su ejercicio la presentación ante el ayuntamiento de una Comunicación Ambiental Previa al inicio de la actividad.


Entre estas actividades, tradicionalmente conocidas como actividades "inocuas", se pueden citar los siguientes ejemplos habituales: Perfumerías, peluquerías, despachos de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensiones, residencias sin comedor, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferreterías, zapaterías, funeraria, deportes, jugueterías, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles, etc.

Conviene señalar que una misma actividad puede ser considerada como "calificada" o "inocua" dependiendo de las características concretas de la instalación. Por ejemplo, una tienda de ropa, en principio se tramitaría mediante Comunicación Ambiental, pero si la cantidad de género existente en el local diera como resultado una carga térmica igual o superior a 80 Mcal/m2, entonces sería necesaria la tramitación mediante Licencia Ambiental.

La documentación a presentar con la Comunicación Ambiental será la siguiente:
  • Declaración Responsable suscrita por el titular de la actividad que incluirá una referencia expresa a la Compatibilidad Urbanística de la actividad.
  • Memoria Técnica en la que se describa la instalación y la actividad.
No obstante, los Ayuntamientos, en sus correspondientes ordenanzas municipales, podrán determinar documentación adicional a la anterior que deba acompañar a la Comunicación Ambiental.

También hay que tener en cuenta que por regla general, para la correcta adecuación del local a la actividad y/o a la normativa de aplicación, suele ser necesaria la ejecución de obras de mayor o menor envergadura, y la redacción de un Proyecto o Memoria de las Obras de Reforma, según el caso.

No será necesaria la obtención de la licencia de apertura para el régimen de Comunicación Ambiental, estando implícita en este último. Transcurrido 1 mes desde la comunicación, si no existe pronunciamiento expreso del Ayuntamiento, el titular podrá iniciar la actividad, aunque deberá solicitar un certificado acreditativo que se emitirá en un plazo máximo de 15 días.

En el caso particular del municipio de Valencia, desde la reciente aprobación de la nueva Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades,  la apertura podrá realizarse de manera inmediata una vez presentada la documentación requerida junto con la Comunicación Ambiental; sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

domingo, 23 de diciembre de 2012

¿Cuántos tipos de "licencia de apertura" existen en la Comunitat Valenciana?

La ley que define el sistema de autorización de actividades vigente en la Comunitat Valenciana es la Ley 2/2006, Ley de Prevención de Contaminación y Calidad Ambiental, la cual establece tres procedimientos de intervención administrativa ambiental a los que deberán someterse las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental. 

Estos instrumentos son:

La resolución de los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada corresponde a la Generalitat, y se realizará para aquellas industrias o actividades de alta incidencia ambiental, que serán las contempladas en el anexo I de esta Ley (y coincidentes con las del anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), así como las contempladas en el anexo II.

La Licencia Ambiental es el instrumento aplicable a aquellas actividades no sujetas a autorización ambiental integrada y que estén contempladas en el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, correspondiendo la competencia para su tramitación y resolución a los ayuntamientos.

También corresponderá a los ayuntamientos la tramitación de la Comunicación Ambiental, prevista para las actividades “inocuas” que no estén sujetas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental.

En próximas entradas de este blog describiremos con mayor detalle los tres instrumentos, detallando cuáles son las actividades sometidas a cada procedimiento, la documentación necesaria a aportar, los plazos para el inicio de la actividad, etc.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Bienvenidos al Blog


licenciasaperturavalencia.com

El equipo de licenciasaperturavalencia.com tiene el placer de presentar este nuevo blog, creado con el objetivo de ofrecer información y noticias de utilidad para todas aquellas personas interesadas en abrir o traspasar un negocio ubicado en cualquier tipo de local: Comercio, oficina, restaurante, bar, cafetería, clínica, peluquería, academia, gimnasio, veterinaria, guardería, ludoteca, farmacia, hostal, heladería, etc.